Vale AQUI lo teneis todo, pero os voy a ahorrar un ratillo de busqueda e ire al grano...QUE PUTO SENTIDO TIENE ESTO???:
"CAPITULO IV. DEL TRANSITO CON PATINES Y MONOPATINES
Artículo 26.
Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Los monopatines no podrán ser utilizados en aceras y zonas peatonales.
Ninguno de estos aparatos gozará de prioridad respecto a los peatones."
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